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  • Vol. 23 Núm. 91 (2015): ARCHIVOS BOLIVIANOS DE MEDICINA
    Vol. 23 Núm. 91 (2015)

    Archivos Bolivianos de Medicina en esta oportunidad tiene el grato honor  de editar artículos científicos referentes a la Calidad de Atención en los  Servicios de Salud, punto principal, que permitirá crear un espacio de  reflexión, previamente adentrarnos en los mencionados manuscritos, es  menester tomar en cuenta y considerar que el circulo de la calidad gira  en torno al inter- relacionamiento del paciente con el personal de salud,  la infraestructura y el equipamiento, los cuales deben ser tomados en  cuenta si queremos referirnos a hablar sobre calidad y satisfacción.
    Para ello, entonces debemos tomar en cuenta el análisis jurídico del  sistema de Salud y algunas otras definiciones:
    El artículo 49, parágrafo II de la Constitución Política del Estado  reconoce para el trabajador, igualdad de condiciones y no discriminación,  tales como las relaciones laborales relativas a contratos y convenios  colectivos; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad,  jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos,  bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de  las empresas; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral;  capacitación y formación profesional y otros derechos sociales.
    EL artículo 37 de la Constitución Política del Estado establece que es  función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado la  otorgación de derecho a la salud y la educación; el artículo 13 de la  Constitución Política del Estado establece el derecho al trabajo. Estos  artículos no establecen jerarquías en el caso a estos derechos, ya que  existe una interdependencia entre los mismos (derecho a la salud derecho al trabajo).
    EL artículo 35 de la Constitución Política del Estado es decir el nivel  central, debe proteger el derecho a la salud, promoviendo políticas  públicas orientadas a: mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo  y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. En este  marco, se debe resaltar que cuando hablamos de mejorar la calidad  de vida evidentemente debe ser para toda la población, pero el Estado  debe prestar mayor atención a los grupos humanos más vulnerables los  cuales no gozan del acceso a los servicios de salud y menos gratuitos.
    El derecho a la salud implica no solo el acceso a servicios, sino a  medicamentos y a los recursos  económicos necesarios para poder  acceder a los mismos, dentro de las visiones, prácticas y costumbres  de cada grupo social, tal como lo establece el artículo 30 parágrafo  II numeral 13 de la Constitución Política del Estado, como forma de  inclusión y acceso a la salud de todas las personas sin exclusión y  discriminación de ninguna índole, de acuerdo a lo establecido por el  artículo 14 parágrafo II y artículo 18 de la Constitución Política del  Estado.
    El artículo 37 de la Constitución Política del Estado, establece que  es responsabilidad indeclinable del Estado (nivel central) garantizar y  sostener el derecho a la salud como función suprema y como primera
    responsabilidad financiera.

    De acuerdo a la distribución de competencias, es competencia privativa  del gobierno central el sistema financiero de acuerdo a lo establecido  por el artículo 298 parágrafo I numeral de la Constitución Política del  Estado; es competencia exclusiva del gobierno central elaborar las  políticas del sistema de salud de acuerdo a lo establecido por el artículo  298 parágrafo II numeral 17 de la Constitución Política del Estado y  artículo 81 parágrafo I numerales 1 y 4 de la Ley Marco de Autonomías  y Descentralización, y es competencia concurrente del gobierno central  y las entidades territoriales autónomas gestionar el sistema de salud de  acuerdo a lo establecido por el artículo 299 parágrafo II numeral 2 de la  Constitución Política del Estado.
    Entonces si volvemos a nombrar el Círculo de la Calidad que fue  considerado en los primeros párrafos de esta Editorial, no solamente  tiene que tomarse en cuenta la participación de los pacientes, el  personal de salud, la infraestructura y equipamiento, sino también como  un eslabón importante el gobierno central y los gobiernos locales con  sus diagnósticos oportunos sobre el comportamiento del sistema de  salud y el desarrollo constante de su personal de salud, la aplicación  correcta y oportuna de los recursos, en respeto a un estado de derecho.
    Los trabajos de investigación publicados en diferentes revistas, solo  se han centrado en preguntar al paciente ¿cuál es su opinión sobre  el servicio recibido en el establecimiento de salud?, esta pregunta no  recuerda que solo se podría estar indagando sobre los derechos de los  pacientes. Entonces, el análisis de su respuesta debería tomar en cuenta  muchos más aspectos que los relacionados con el círculo de calidad.
    Deberá contemplar indagaciones más profundas tanto cuantitativas y  mejor aún si son cualitativas o complementarlas entre ambas. Pero para esto, es muy importante la validación de instrumentos para  monitorear y evaluar la calidad de atención, cuya estructura sea capaz  de contemplar aspectos inherentes a cada una de las áreas que puedan  estar contribuyendo a causar una fricción entre el sistema de salud y el  paciente.
    El análisis de contexto en cada lugar será una herramienta sólida sobre  todo para entender si lo expresado en la Constitución Política del Estado  está siendo cumplido y respetado. Seguro que al final de la lectura de estos artículos originales y  cumpliendo con la misión de la Revista Archivos Bolivianos de Medicina,  de mantener informados en el quehacer científico, podremos tener una  idea cabal de lo que está sucediendo, no solo en los servicios de salud  de nuestra capital sino también en algunos de los municipios y la red de  servicios de salud del Departamento de Chuquisaca.

  • Vol. 29 Núm. 97 (2018): ARCHIVOS BOLIVIANOS DE MEDICINA
    Vol. 29 Núm. 97 (2018)

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