EL RECHAZO DE RECURSOS DE CASACIÓN EXTEMPORANEOS EN MATERIA LABORAL
DOI:
https://doi.org/10.56469/dcps.v4i4.992Palabras clave:
Plazo fatal; recurso de casación; impugnación.Resumen
Desde la promulgación de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 en Bolivia, los recursos de casación en materia laboral son rechazados con el fundamento de extemporáneos, según el Art. 210o del Código Procesal de Trabajo de 25 de julio de 1979 esta norma procesal tiene 44 años de antigüedad hasta la gestión 2023, sin que haya sido modificada y tampoco derogada. En la investigación se propuso como objetivo general conocer los recursos de casación en materia laboral rechazados por extemporáneos por la causal del plazo establecido en el CPC de 1975 y el plazo del CPC del 2013, cuyos objetivos específicos fueron, determinar los rechazos al recurso por gestión y por departamentos en el Estado Plurinacional de Bolivia y Conocer la aplicación del cómputo de plazos en los recursos de casación en materia laboral. La metodología aplicada fue el método cualitativo, descriptivo y documental, aplicando la técnica de revisión bibliográfica y la ficha bibliográfica como herramienta. Se obtuvo como resultado que los recursos rechazados por haber sido declarados improcedentes, negados e ilegales en compulsa, según el análisis por gestión, la mayor cantidad ocurrió en la Gestión 2016 con el 21%, en la gestión 2017 con el 14%, la gestión 2015 con el 13% y con menor cantidad con un 1% la gestión 2021, pero esta cifra se debe a que la interposición de los recursos ha reducido, es decir a partir de la promulgación de la Ley 439 el 2013, existió más recursos declarados improcedentes por la presentación extemporánea sin cumplir el plazo fatal de 8 días. Resultado del análisis por departamento, el mayor porcentaje tiene el departamento de La Paz con el 40%, Santa Cruz con el 18%, Chuquisaca con el 12% y Pando con el 8%.