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LA CONSULTA PREVIA Y NO VINCULATORIEDAD EN BOLIVIA

Autores/as

  • Ximena Camacho Goyzueta Docente Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca

DOI:

https://doi.org/10.56469/rcfdcps.v5i7.2014

Resumen

El estudio analiza el derecho a la consulta previa en Bolivia, destacando como principal limitación su carácter no vinculante, establecido en el Artículo 39 de la Ley 026 de Régimen Electoral. Aunque la Constitución de 2009 y el bloque de constitucionalidad reconocen este derecho como parte de la democracia directa y participativa, en la práctica sus resultados no obligan al Estado, lo que genera tensiones entre los pueblos indígenas y las decisiones sobre proyectos extractivos.

Se revisan los estándares internacionales, especialmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas, que exigen procesos de consulta de buena fe orientados al consentimiento. El contraste con experiencias de Colombia, Perú y Canadá muestra que es posible fortalecer la incidencia de la consulta, ya sea con acuerdos obligatorios o con deberes de justificación reforzada.

Los casos TIPNIS y Tariquía evidencian las consecuencias negativas de la no vinculatoriedad: procesos tardíos, manipulados o ignorados, que derivan en conflictividad social, pérdida de confianza institucional y vulneración de derechos colectivos.

El artículo propone una reforma normativa integral:

  • Modificar el Artículo 39 de la Ley 026 para reconocer la obligatoriedad de los acuerdos alcanzados en la consulta.
  • Promulgar una Ley Especial de Consulta Previa que regule procedimientos, garantice respeto a usos y costumbres, establezca que sin consulta válida no puede ejecutarse un proyecto y, en casos de gran impacto, requiera consentimiento.
  • Fortalecer la institucionalidad mediante una autoridad autónoma que supervise y garantice el cumplimiento de lo acordado.

En conclusión, otorgar carácter vinculante a la consulta previa es necesario para consolidar la democracia participativa, cumplir obligaciones internacionales y evitar conflictos socioambientales. La reforma significaría un avance hacia un Estado Plurinacional verdaderamente intercultural, basado en la autodeterminación de los pueblos indígenas y en la legitimidad de las decisiones colectivas.

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Publicado

2026-03-31

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