ISSN VIRTUAL: 2708-0315
ISSN de enlace (ISSN-L) Impreso: 2225-8787
Revista Ciencia, Tecnología e Innovación.
Todos los derechos reservados.
Limitaciones en el acceso al Sistema de Justicia boliviano de la Jurisdicción
Indigena Originaria Campesina Qhara Qhara Suyu y los Desajustes en la
Cooperación y Coordinación
Ibáñez Ferrufino Ramiro
Revista Ciencia, Tecnología e Innovación
Gestión 2021 Volumen 19, Número 24 87 - 112
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Artículo
LIMITACIONES EN EL ACCESO AL SISTEMA DE JUSTICIA
BOLIVIANO DE LA JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA
CAMPESINA QHARA QHARA SUYU Y LOS DESAJUSTES EN LA
COOPERACION Y COORDINACION
LIMITATIONS ON ACCESS TO THE BOLIVIAN JUSTICE
SYSTEM OF THE QHARA QHARA SUYU INDIGENOUS PEASANT
JURISDICTION AND THE COOPERATION AND COORDINATION
IMBALANCES
Autor: Ibáñez Ferrufino Ramiro
Enviado 12 de julio aceptado 25 de octubre
Resumen
1
La palabra Suyu como tal significa comarca, zona o región: Anti o antisuyu era la región o comarca del oriente, por donde
sale el sol. Qontisuyu, región por la que se oculta el sol, comarca de la oscuridad, Occidente. Qollasuyu Sur (Región y
Chinchaysuyu Norte (Región de los jaguares).
L
a presente investigación tiene como objeto
estudiar la problemática de las limitaciones
en cuanto a los desajustes y contradicciones en
la cooperación y coordinación entre el Sistema
de Justicia Boliviana y la jurisdicción indígena
originaria campesina de Qhara Qhara Suyu a
partir de la institucionalidad pluricultural del
Estado Boliviano. Emprendemos la temática
con el estudio describiendo su ubicación,
las características, fundamentos, ámbitos de
aplicación y detección de la problemática
en cuanto a la convivencia con las otras
jurisdicciones en el sistema judicial boliviano.
Palabras Clave:
Desajustes / coordinación /
cooperación / Qhara Qhara Suyu / jurisdicción
Abstract
The present research aims to study the problem
of limitations referred to imbalances and
contradictions in cooperation and coordination
between the Bolivian Justice System and the
native indigenous peasant jurisdiction of Qhara
Qhara Suyu from the pluricultural institutional
framework of the Bolivian State. The issue is
approached from the description of its location,
characteristics, foundations as well as the
application and detection areas of the problem
in terms of coexistence with other jurisdictions
in the Bolivian judicial system.
Keywords
Imbalances / coordination / cooperation / Qhara
Qhara Suyu / jurisdiction
I. Introducción
El objetivo esencial del estudio sobre las
Limitaciones en el acceso al Sistema de Justicia
Boliviano de la Nación Qhara Qhara Suyu,
1
en
el presente estudio socio jurídico, es visualizar
los desajustes y/o contradicciones que surgen en
la cooperación y coordinación, en el sistema de
justicia boliviano, entre las naciones y pueblos
indígenas originario campesinos, dentro
del órgano Judicial, que tradicionalmente
fue confiada a la jurisdicción ordinaria, con
enfasis en la Jurisdicción Indigena originaria
Campesina de Qhara Qhara Suyu.
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Artículo
Actualmente en nuestro Estado unitario, Social
de Derecho Plurinacional, la administración
de justicia, se debe ejercer sin consideración a
cualquier estímulo que no sea el sometimiento
a la Ley, a través de la justicia constitucional
y las Jurisdicciones Ordinaria, Jurisdicción
Agroambiental y Jurisdicción Indígena
Originaria Campesina, con base en los
postulados: “
La jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción indígena originario campesina
gozarán de igual jerarquía
” e independencia
judicial.
2
. Sin embargo, surgen varias
interrogantes: ¿Aun existen las limitaciones
en el acceso a la justicia bolivia de la JIOC?,
¿Ocurren los desajustes en la coordinación
y cooperación entre jurisdicciones? serán
contestadas más adelante.
Revisaremos los sistemas jurídicos que
permitirán esbozar los derechos y de alguna
manera acomodarlos en un orden estructurado,
para todas las personas sujetas al orden
normativo, situación que cobra relevancia, solo
así podremos efectivizar los derechos del orden
normativo, en tanto las personas se apropien
de las normas, instituciones y procedimientos
que comprenden el propio sistema jurídico, que
regula la vigencia
Para robustecer el análisis, exploraremos la
base teórica sobre los sistemas jurídicos y
la teoria del derecho; si bien es cierto que
(Acosta, 2001:21) refiere: “
El sistema jurídico
de un país está constituido por el conjunto de
normas que en un momento dado regulan la
interferencia intersubjetiva de los componentes
de una sociedad humana y sus relaciones
con otros sujetos soberanos y organismos
internacionales
”.
2
Constitución Política del Estado (200) Arts. 1º, 30, 178,179, 180, 186, 190-192 y 196.
3
Primera clase de «Tu Mejor Clase» con Juan Antonio García Amado · Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad
de León – Los sistemas jurídicos y sus normas o de cómo no hay más derecho que los sistemas jurídicos diversos. Disponible:
https://almacendederecho.org/tu-mejor-clase-los-sistemas-juridicos-y-sus-normas-o-de-como-no-hay-mas-derecho-que-los-
Es indiscutible, lo que al respecto, Garcia
Amado (2021) alude acertadamente:
“En la actual teoría del derecho lo elemental
es revolucionario lo trivial es futurista;
porque, la teoría del derecho y la filosofía, que
es mi gremio, esta llena de equivocaciones
sacerdotales frustatradas, esta llena de
metafísicos desesperados, esta saturada
además de profesores de derecho que aman
poco el derecho o que no gustan demasiado
del derecho, entonces, tendemos demasiado a
menudo a evadirnos a la estratosfera, hablar
del bien y del mal, a pontificar sobre la justicia,
y entre tanto seguramente la casa sin barrer,
creo, (opinión personal que podran compartir
o no) estoy profundamente convencido, creo
que se echen falta, adolecemos de una buena
teoría del derecho, es decir, una buena teoría
de las normas juridicas y del sistema juridico,
que proporciones a los juristas, sea cual sea
su especialidad, los instrumentos elementales,
los conceptos básicos, la terminologia mas
necesaria para poder entender y manejar
cabalmente, aquello que tenemos entre manos,
sino estamos minimamente de acuerdo,
no tenemos la competencia intelectual, ni
siquiera la competencia linguista, para saber
cuando estamos ante una norma juridica y
cuando no, como se relacionan los sistemas
juridicos, o que es a la postre para los juristas
los instrumentos elementales, la terminologia
más necesaria, para poder entender y
manejar cabalmente aquello lo que tenemos
entre manos, sino estamos minimamente
de acuerdo no tendremos la competencia
juridica ni siquiera linguista, para saber
como se relaciona los sistemas juridicos,
cuando trabajan con casos, pues nos falta lo
más básico, nos falta lo mas elemental
3
.
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Sin embargo de aquello, es importante,
establecer una teoría del derecho, con lenguaje
sencillo, para entender con facilidad las
jurisdiciones; por ello, para el presente articulo
utilizamos el métodos cartesiano, desarrollado
por René Descartes, que es un procedimiento
mediante el cual se trata de hallar la verdad.
Para ello, basándonos en la duda con el
fin de obtener el verdadero conocimiento.
4
Igualmente abordaremos lo concerniente al
sistemas de justicia, coordinación, cooperación,
los criterios de limitacion.
Con base a la Teoría del Derecho de Dworkin
5
que, refiere a los modernos sistemas jurídicos
con los que que cuenta un Estado de derecho,
donde una de las grandes paradojas constituye
en cumplir con el principio de legalidad y a
la vez realizar los valores tan abstractos y de
dimensiones tan poco precisas que incorporan
los derechos humanos, la teoría de Dworkin
ofrece un modelo para explicar los procesos
internos a través de los cuáles opera el derecho
real, como en nuestro caso.
II Qhara Qhara Suyu
Antes de iniciar el recorrido de las limitaciones
en el acceso de la nación Qhara Qhara Suyu, en
el sistema de justicia del Estado Plurinacional
de Bolivia, es imperante realizar una breve
reminiscencia de sus antecedentes históricos.
sistemas-juridicos-diversos
4
El método se compone de cuatro reglas: La evidencia: “No admitir como verdadera cosa alguna, como no supiese con
evidencia que lo es. Análisis: “Dividir cada una de las dificultades, que examinaré, en cuantas partes fuere posible y en
cuantas requiriese su mejor solución”. Síntesis: “Conducir ordenadamente mis pensamientos, empezando por los objetos más
simples y más fáciles de conocer, para ir ascendiendo, gradualmente, hasta el conocimiento de los más compuestos, e incluso
suponiendo un orden entre los que no se preceden naturalmente. Comprobación: “Hacer en todo unos recuentos tan integrales
y unas revisiones tan generales, para llegar a estar seguro de no omitir nada”
5
Como señala Jürgen Habermas la teoría de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las teorías
realista, positivista y hermenéutica, tratando de explicar en que forma la práctica judicial puede simultáneamente satisfacer
las exigencias de seguridad jurídica y de aceptablidad racional. Seguridad jurídica, corrección de la decisiones y apropiación
de la historia institucional del derecho son los elementos que se encuentran presentes en la teoría de Dworkin.
6
En la sistematización que realizaron Samuel Flores Cruz y Stalin Gonzalo Herrera Revelos, en el Estudio de Caso. Las luchas
de los Ayllus de Quila Quila Marka (2017 en su página 4 recopilaron la Tabla de las estructuras territoriales indígenas pre-
coloniales/coloniales.
Quila Quila (Flores 2017: 3) refleja un caso de
disputa de los pueblos indígenas originarios
ante el Estado, por la defensa de su territorio
y reconocimiento de su autonomía cultural y
política. Sus luchas, vienen desde la invasión
española en el siglo XV, se encuentran latentes
durante la república y recientemente, se
articulan a la disputa abierta por los territorios
indígenas de fines de siglo XX, así como en
el cambio constitucional entre los años 2006 y
2009.
II.1 Estructura y ubicación en Chuquisaca
Quila Quila Marka
(en lo sucesivo QQM)
tiene su
estructura propia, sin embargo, fue transformada
por la conquista y colonia, sus autoridades
muestran que sus formas de organización son
prehispánicas, pero decidieron reconstituirse a
partir de los archivos de Indias y en particular en
el Memorial de Charcas de 1582, la minuciosa
crónica muestra sus estructuras sociales y
costumbres de la época.
QQM es parte de la Nación Qhara Qhara que
estaba compuesta por los pueblos originarios de
Macha, Chhaqi, Visiccia y Caiza, Tacobamba,
Qullu Qaqina, Picachuri (al que pertenece la
Marka Quila Quila), Qhara Qhara y Moro Moro.
La capital de organización y concentración
ritual de las autoridades indígenas (curacas) fue
Macha y Chhaqi
6
.
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Además, varios documentos oficiales dan
fe de la existencia “originaria” de QQM y
su territorio. Al respecto: Los Tatas
7
José
Rodríguez Zarate y Samuel Flores explican la
lucha por la tierra y territorio en QQM, inician
con una larga marcha por el reconocimiento de
su propiedad ancestral, del cual tienen pruebas
desde el “Memorial de Charcas” que se guarda
en el Archivo General de Indias y data 1582
hasta las copias de títulos de propiedad de los 5
ayllus del año 1894, otorgados por la República
de Bolivia.
El territorio QQM geográficamente se
encuentra entre los municipios de Sucre y
Yotala, provincia Oropeza del Departamento de
Chuquisaca, Bolivia, a 48 Km de la ciudad de
Sucre la capital departamental y nacional, tiene
una extensión de 24.000 hectáreas (Ha), de los
cuales se han consolidado a título individual
10.000 Ha y 14.000 se mantienen como tierras
colectivas. De acuerdo al Instituto Nacional
de Reforma Agraria (INRA) que determina
el saneamiento y titulación de las Tierras
Indígenas Originarias Campesinas (TIOC)
8
.
Se caracteriza por ser un valle interandino que
colinda al Este con el rio Cachimayu, al Oeste
con el rio Pilcomayu en el departamento de
Potosí, al Norte colinda con la población de
Potolo y al Sur con el rio Cachimayu.
En el territorio, aún impera la propiedad
colectiva y está administrado por los ayllus.
Cada ayllu tiene a sus autoridades en pares Kari
7
El uso de Tata o Mama en las organizaciones indígenas hace alusión al reconocimiento de su distinción como autoridad
indígena, distinción que se han ganado luego de haber sido autoridades desde su comunidad, luego el ayllu, la marka y, en muchos
casos, la nacionalidad. Muchos dirigentes indician su actividad como autoridades menores desde los 19 o 20 años y luego, bajo un
sistema rotativo de cargos que asegura que todos los miembros de la comunidad sean o hayan sido autoridad, van rotando su cargo
en una espiral ascendente. Así, Tata y Mama reconoce, no solo su distinción de autoridad, sino que su distinción se alimenta del
saber y experiencia acumulada.
8
Antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado (07/02/2009) la Legislación Agraria denominó a los
territorios colectivos como Tierras Comunitarias de Origen (TCO).
9
El Ayllu es el conjunto de familias ligadas por vínculos de sangre y afines que conforman un núcleo de producción
económica y distribución de los bienes de consumo. El antecedente más antiguo del Municipio en Bolivia es el Ayllu.
Warmi (hombre y mujer) que duran dos años,
son cargos rotativos y de obligación para todos
los miembros del Ayllu.
9
En su estructura política, la participación
en la organización de su comunidad como
autoridad es un proceso de ascenso en espiral,
se inician como Chasquis de la comunidad,
posteriormente pasan a Jilakatas y luego a
Kuraca del ayllu; el siguiente paso es ser Llacta
Chasqui, luego Llacta Jilakata y Kuraka Mayor
de Aransaya y Kuraka Mayor de Urinsaya
que son las autoridades mayores de la Marka;
últimamente pueden convertirse en Kurakas de
la nación.
Sus autoridades son elegidas en asamblea
comunitaria y por consenso, son designados
de acuerdo a sus normas propias, no reciben
sueldos porque consideran un servicio
comunitario, pero tienen la obligación de
cumplir con los mandatos comunitarios.
Además, administran justicia, organizan
las fiestas, coordinan las gestiones con
otras instituciones (ministerios, municipios,
gobernaciones, sindicatos, ONGs, otros ayllus,
markas y Naciones o pueblos indígenas, etc.),
coordinan el trabajo comunitario, y finalmente,
también administran la organización,
distribución y explotación de tierras colectivas
y territorio en este último se incluye la
administración de los recursos productivos y
turísticos.
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II.2 Denominación de Nación Qhara Qhara
La palabra “nación” (Platt: 52) empieza a
usarse en los años posteriores a las reformas
del Virrey Toledo (1569-1575). Hasta ese
entonces los Mallku se habían mantenido en
sus cargos y rangos respectivos, y seguían
gobernando los señores y principales de sus
antiguos wamani, recibiendo tributos de sus
indios aun cuando éstos estuvieran repartidos
en diferentes repartimientos. Pero la reducción
drástica en los ingresos señoriales dictada por
Toledo puso fin a su autoridad tradicional y
cuando reclamaron contra la disminución de
sus privilegios en calidad de señores naturales
de la tierra, tuvieron que apropiarse de un
nuevo vocabulario para referirse a las antiguas
provincias que habían señoreado. De tal modo
que cuando hablan de sus “naciones”, enfatizan
la unidad histórica de los grupos cuyo gobierno
habían heredado de sus antepasados y se oponen
al mismo tiempo a la fragmentación de sus
wamani como resultado de los repartimientos
y corregimientos establecidos por el Estado
colonial.
La nación indígena originaria Qhara Qhara se
encuentra en el departamento de Chuquisaca,
tiene una población aproximada de mil
quinientos habitantes, la mayoría se dedica a
la agricultura y pastoreo. Desde 2012 hasta la
actualidad llevan adelante procesos jurídicos
para acceder al saneamiento de sus territorios
de manera comunal, sus demandas llegaron
al Tribunal Constitucional Plurinacional,
hasta el momento dichas demandas no se
materializaron. Debido a que en su territorio
existen comunidades organizadas en sindicatos
campesinos que no desean tener un territorio
comunal sino individual, es decir, hay una
10
Pachaguaya Yujra, Pedro (2010) La apuesta de la nación Qhara Qhara durante el golpe de Estado en Bolivia. Disponible:
https://ichan.ciesas.edu.mx/la-apuesta-de-la-nacion-qhara-qhara-durante-el-golpe-de-estado-en-bolivia/
Visitado el 28/05/2021
11
Reconocida expresamente por el Art. 30. I Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 07/02/2009.
disputa entre indígenas originarios e indígenas
campesinos, que al final son lo mismo.
Las autoridades de la nación Qhara Qhara
lograron conseguir jurisprudencias a su favor
para sanear su territorio de manera colectiva,
sin embargo, las instituciones no pueden hacer
cumplir estas disposiciones por la existencia
de los sindicatos. Se dieron cuenta que “
esas
sentencias si no se cumplen son papel nomás
”,
y es lo que pasa en la justicia boliviana, cuando
una comunidad o comunidades empiezan
a “caminar en un proceso” terminan con
jurisprudencias interesantes pero difíciles de
cumplir.
10
Actualmente, una nación y pueblo indígena
originario campesino es toda colectividad
humana que comparte identidad cultural,
idioma, tradición histórica, instituciones,
territorialidad y cosmovisión cuya existencia
es anterior a la invasión colonial española.
11
En Bolivia, la propiedad colectiva de los
territorios ha sido legislada hace más de 20
años atrás, se observó positivamente cómo la
ratificación de los convenios internacionales
sobre los derechos de los pueblos indígenas,
daba lugar a procesos de descentralización
y al ejercicio de la libre determinación de
naciones originarias y pueblos indígenas, que
sobrevivieron dinámicamente a la colonización
y a la constitución del Estado nacional
republicano.
Un ejemplo de estos procesos, es el proyecto
de reconstitución territorial de la Nación Qhara
Qhara, diseminada entre los departamentos de
Potosí y Chuquisaca, y cuyas markas, jatun
ayllus y ayllus vienen generando liderazgos y
propuestas organizacionales propias, además
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de una amplia reflexión sobre el ejercicio de la
justicia indígena originaria.
Con la promulgación de la Constitución Política
del Estado Plurinacional (CPE 2009) según los
líderes de esta nación originaria, se inicia las
oportunidades que hacen precisamente a la
construcción de la plurinacionalidad. Ante una
serie de conflictos territoriales que enfrentan a
los ayllus originarios y sindicatos campesinos,
la marka Quila Quila de los Qhara Qhara,
desarrollan una serie de estrategias jurídicas en
defensa de su territorio y su cultura. Como la
disputa por los recursos naturales ha esparcido
entre su población una idea pragmática y
sostenible sobre la propiedad individual,
restando apoyo y consecuencia a su inicial
demanda territorial; también, la violencia,
maltrato y una discriminación estructural de
parte de las instituciones estatales ha sido el día
a día de esta marka originaria que ha conseguido
representación directa en la Asamblea
Departamental de Chuquisaca, con la simple
interpretación -con una lectura concienzuda de
la CPE- que no se exija personería jurídica a los
pueblos indígenas apelando al artículo 2 que
ratifica su preexistencia al Estado boliviano; en
varias oportunidades frenaron la arbitrariedad
del Instituto Nacional de Reforma Agraria
(INRA) y esta situación se agudizó a tal grado
que como último recurso, los Qhara Qhara
han convocado a otras naciones y pueblos
indígenas a reflexionar sobre sus conflictos y
juntos encontraron un común denominador que
es la sistemática vulneración a los derechos
colectivos de los pueblos indígenas suscritos
en la CPEP y toda la normativa internacional,
que se ve en el permanente favorecimiento
a la propiedad individual, a la parcelación
12
Bautista, Ruth (2019) Marcha de naciones y pueblos indígenas: Trajines, discriminación y solidaridad. Disponible:
https://www.sudamericarural.org/index.php/noticias/que-pasa/5945-marcha-de-naciones-y-pueblos-indigenas-trajines-
discriminacion-y-solidaridad
.
Visitado el 28/05/2021.
13
Registro en las Memoria del Seminario: Autonomía y Gobiernos Indígenas. Desarrollado en Jatun Ayllu Yura (Potosí),
los días 9 y 10 de septiembre de 2017. Pág. 10 -12.
de la tierra, a la apertura o casi nulo control
a empresas mineras, hidrocarburíferas y
proyectos de infraestructura desarrollista
(carreteras, hidroeléctricas, etc.), a los viciados
procesos de consulta previa que siempre se
(simulan) hacen ante el pedido y protesta de
campesinos e indígenas ya afectados por los
impactos medioambientales, o directamente,
despojados de sus tierras y territorios.
12
Por ello, es importante también, mencionar
los pasos de la reconstitución territorial de
la nación originaria
13
. Es así que, La Nación
Qhara Qhara, varias veces fragmentada,
geográficamente ocupa las actuales provincias
Antonio Quijarro, Linares, Tomás Frías,
Saavedra y Chayanta del departamento de
Potosí; y las provincias Oropeza, Nor y Sud
Cinti del departamento de Chuquisaca. Toda
esta territorialidad se denominaba Orqo Suyu,
y albergaba los yacimientos argentíferos más
grandes en los cerros de Porco y Potosí.
Con la ley 1551 de Participación Popular
(1994), los cuatro ayllus de Yura (Qullana,
Wisijsa, Qorqa y Cheqochi) se vieron obligados
a reorganizarse en Organizaciones Territoriales
de Base (OTBs) y conformaron el Distrito
Municipal de Yura. Paralelamente, los líderes
de Yura participan de la conformación de
CONAMAQ (1997) y alimentan el aliento de
la reconstitución de los ayllus del Qollasuyu
y las naciones originarias de Killacas, Qhara
Qhara, Chichas y Charcas, y, además, inician
su diálogo con el ratificado Convenio 169 de la
OIT, y otros instrumentos que reivindican los
derechos de los Pueblos Indígenas. Varias ex
autoridades, recuerdan que, en aquella década,
se realizó un encuentro con los ayllus de las
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cuatro naciones que preexisten al departamento
de Potosí, reunieron a autoridades mayores
naturales quracas, jilaqatas, postillones y
alcaldes originarios, y emprendieron una alianza
con la Iglesia de Yura, por la reconstitución de
sus territorios.
En aquel momento la estrategia pasó por
participar organizadamente del ámbito regional
y nacional, y fundaron el Consejo de Ayllus
Originarios de Potosí (CAOP), institución
para la que crearían fundamentos legales,
personería jurídica, testimonios, memoriales,
etc. y se determinó, que el camino hacia la
reconstitución sería el saneamiento como
Tierras Comunitarias de Origen (TCO).
Al movilizar esta demanda ante el Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA),
reconstituirían la parcialidad completa con
un título ejecutorial a su favor, el proceso de
descentralización de aquel entonces, avalaría
a sus autoridades y su gobierno originario. No
obstante, el destino de CAOP fue otro, según las
reflexiones de las autoridades, la politización
externa y el electoralismo, se interpuso al
proyecto político de la reconstitución, la
visión del saneamiento como estrategia se fue
fragmentando cada vez más, y ante los intereses
político-partidarios sobrepuestos, la Nación
Chichas decide retirarse de CAOP y logra su
titulación como TCO el año 2006.
En el mismo año, el Jatun Ayllu Yura también
decide promover en CAOP, la reflexión
y la consecuencia con el objetivo de la
reconstitución territorial y la restitución del
gobierno originario, pero logra sobreponerse
en CAOP, la lógica occidental y la sujeción
a procesos electorales que sustentan el
ordenamiento territorial republicano. El mayor
14
Seminario: Autonomía y Gobiernos Indígenas. Desarrollado en Jatun Ayllu Yura (Potosí), los días 9 y 10 de
septiembre de 2017 (Participación del ex - curaca de Qhara Qhara).
perjuicio que tuvo el Jatun Ayllu Yura en aquel
momento, fue el bloqueo de recursos para
lograr su saneamiento como TCO, proceso que
se vio largamente retardado.
Para el año 2010, el Jatun Ayllu Yura
decide conformar orgánicamente –aunque
geográficamente de forma discontinua- la
Nación Qhara Qhara, cuyo núcleo se encuentra
en el departamento de Chuquisaca.
Esta importante decisión es promovida en
Cabildos Orgánicos de Reconstitución en
el territorio de Jatun Ayllu Yura, entre los
años 2010 y 2011, finalmente, en el Mara
Thantachawi de la Nación Qhara Qhara,
realizado en 12 de junio 2012, se consagran las
autoridades originarias de Yura, y también del
Jatun Ayllu Chaqui, todo con el respaldo de las
autoridades de CONAMAQ.
El Jatun Ayllu Yura logra su titulación como
TCO en el año 2012 y no pierde la perspectiva
de su autonomía.
Asimismo, es menester reseñar la participación
sobre Autonomías y justicia indígena originaria,
Samuel Flores
14
que con bastante precisión,
inscribió:
Las instituciones y estatutos no pueden
ser copias simples del municipio y la
gobernación, pueden dejarse condicionar
por las leyes antes que a la CPE.
La autonomía debe ejercerse desde la
designación de las autoridades indígenas
y el sostenimiento de las costumbres, de
lo contrario, las siguientes generaciones
reproducirán las aspiraciones políticas en
el ámbito de la justicia y política ordinaria.
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Artículo
Varios procesos han quedado entrampados
por las restricciones de la ley de deslinde
jurisdiccional y no se respeta la igualdad de
jerarquía de los sistemas jurídicos. Las leyes
que genera el sistema jurídico ordinario, no
respetarán otros sistemas jurídicos como
los indígenas.
La jurisdicción indígena ha materializado
varios casos. La justicia ordinaria es
legalista, la justicia constitucional tiene
la herencia colonial del formalismo, la
autonomía indígena y la justicia indígena
no pueden reproducir estas características.
Las sentencias nos amplían y abren la
oportunidad a los indígenas de tener
una jurisprudencia propia, “para que no
nos sintamos menores que la justicia
ordinaria, ni en los procedimientos, ni
en los formalismos”; y además, tener la
posibilidad de resolver casos a través del
conflicto de competencias jurisdiccionales.
Las AIOC garantizarán que la población
indígena pueda sujetarse a sus autoridades
territoriales y jurisdicción propia y no
estar sujeta a autoridades verticales de otra
jurisdicción, como es la ordinaria.
Las normas y procedimientos propios se
diferencian de pueblo en pueblo, no puede
estar sujeto al control constitucional,
cuando el tribunal constitucional emite una
sentencia, esa sentencia es una base para
nosotro al emitir sentencias contradictorias,
no está actuando de forma progresiva.
La estrategia de constituir un tribunal de
justicia indígena propio, no es emulación
o copia del tribunal, corresponde a la
necesidad de desenmascarar a la justicia
ordinaria y sus actuaciones respecto a
los pueblos indígenas. En el caso de
los procesos autonómicos, los pueblos
indígenas están siendo asfixiados por la
burocracia y formalismos de la justicia
ordinaria.
El TCP actúa aún como un espacio
monocultural.
Se debe promover una acción de
inconstitucionalidad al artículo 10 de la ley
de deslinde jurisdiccional.
El viceministerio de autonomías debe
cumplir su rol, viabilizar las autonomías y
cooperar con los pueblos indígenas.
Cuanta verdad en sus apreciaciones,
respecto a la problemática de los desajustes
y/o contradicciones en la cooperación y
coordinación de la JO y JIOC que más adelante
examinaremos más detenidamente con mayor
precisión y extensión.
Los Pueblos Indígena Originario
Campesinos (PIOC), vivieron un proceso de
homogeneización y colonización en diferentes
ámbitos durante la construcción de un Estado–
Nación que negó la diversidad cultural
existente. No obstante, éstos PIOC conservan
la esencia de su filosofía de vida expresada en
sus normas y procedimientos propios, a partir
de una estrategia de resistencia cultural que les
permitió mantener vigentes de sus prácticas
como la administración de su sistema jurídico.
La nación Qhara Qhara comenzó sus batallas
contra el Estado de Bolivia en defensa de sus
ricas y avasalladas tierras de origen, en una
abierta interpelación al incumplimiento de sus
promesas a un gobierno que llegó al poder en
2006 con un discurso fundado en el respeto a
los valores de los pueblos indígenas.
Finalmente, en las Provincias Nor Cinti,
Sud Cinti y Oropeza del Departamento de
Chuquisaca; en unión con las Provincias
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Artículo
del Departamento de Potosí, se encuentra la
Nación QQS, que pertenece al Consejo de
Ayllus y Makas del Qullasuyu – CONAMAQ
y se reivindica como originario, lo que les
permitirá desarrollar reflexiones hacia la
urgente necesidad de preservación, transmisión,
desarrollo y revitalización de sus saberes
ancestrales, en la nación Qhara Qhara Suyu.
II.3 Disputas permanentes del Pueblo
Indígena Originaria Campesina de Qhara
Qhara Suyu
Aunque desde los años 80s y 90s del pasado
siglo QQS viene disputando con el INRA, sin
embargo de aquellas luchas, en 2012, bajo un
argumento puramente burocrático y luego de
tener todos los requisitos necesarios, el INRA
exige para el cumplimiento y legalización de
la TCO, la personería jurídica que avale la
existencia de la Marka Quila Quila. Frente a tal
demanda, las autoridades exigen la declinatoria
de competencias a la jurisdicción indígena, es
decir, se aplique la nueva constitución y que,
al igual que en la Sentencia Constitucional
645/2012, que reconoce la no necesidad de la
personería jurídica a la comunidad Takana La
selva de Pando, se interprete la ley y se elimine
tal requisito. El INRA lamentablemente,
rechaza esta petición.
Entonces el 2014, las autoridades de Quila
Quila Marka plantean la Acción Popular ante
el Tribunal de Garantías Departamental de
Chuquisaca, demanda que es negada. En febrero
del 2014, se remite en revisión ante el Tribunal
Constitucional y en abril del 2014 se admite y el
Tribunal Constitucional, revoca la resolución,
concede la tutela en la Acción Popular,
reconociendo que los pueblos y naciones
indígenas originarias, por su preexistencia
histórica no necesita de una personería jurídica
que los avale. Con la Sentencia Constitucional
favorable, el INRA debería proceder a legalizar
la TCO, sin embargo sigue posponiendo el
cumplimiento.
Por la negativa del INRA se tuvo que plantear
la acción de inconstitucionalidad concreta
ante la Dirección Departamental del Instituto
Nacional de Reforma Agraria de Chuquisaca,
demandando la inconstitucionalidad de los
Arts. 357-Inc a), 396-II del D.S. 29215 de 2
de agosto de 2007 que exigía el presupuesto
de la “Personalidad Jurídica” de los PIOC la
Sentencia Constitucional 61/2016 de 14 de
enero de 2016 declara la inconstitucionalidad
de ambos artículos.
De tal manera que los QQS siguen luchando
contra los atropellos innecesarios de las
autoridades del INRA, pese a las sentencias
constitucionales, aún hay reparos en su
ejecución; he ahí otra limitación en el acceso a
la justicia boliviana, de QQS.
En la actualidad, la TCO/TIOC está a la espera.
Las acciones legales, han agotado las instancias
necesarias, los requisitos para la legalización
están listos y los Ayllus de Quila Quila están
motivados, saben que de esto depende no solo
su territorio, sino la garantía para el futuro
de sus propios hijos como menciona Crispín
Rodríguez, Jilakata de Marka y Ayllus de Quila
Quila, en Junio 2016.
“...
hay muchos que están dudando y piensan en
la titulación individual, pero nosotros sabemos
que a título individual somos dueños de 30
centímetros de tierra y el resto es del Estado
y es administrado por la alcaldía, con la TCO
somos dueños de los recursos del interior y del
exterior del territorio. Como hay poca tierra
para sembrar, como el tiempo está cambiando,
ya no habrá para sembrar, tenemos que
administrar nuestros recursos para nuestros
hijos”
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Artículo
Jurisdicción indígena originaria campesina de
Qhara Qhara Suyu
En este acápite antes de ingresar al estudio
propiamente de la jurisdicción indigena
originaria, referida a Qhara Qhara Suyu,
describimos someramente lo concerniente
a la base teorica sobre la que se orienta el
procesamiento del tema, al organo judicial, l
a
potestad de impartir justicia
, la jurisdicción,
la coordinación y cooperación entre las
jurisdicciones, para establecer los criterios que
definen las limitaciones de acceso al sistema de
justicia boliviano.
III.1 Base Teórica en la que se sustenta el
presente trabajo
El trabajo tiene como susento la teoría del
pluralismo juridico, entendido como la
coexistencia, en un mismo ente territorial
(contexto espacio-temporal), distintas
normativas y con estos, una pluralidad de
sistemas jurídicos; es decir, enunciados legales
adecuados o correspondientes a un mundo
real-hecho. Esta concepción nos posibilita el
establecimiento de otra forma más adecuada de
resolver las disputas que nos van acercando al
Pluralismo Jurídico, el cual pretende velar por
la aplicación del Derecho en contexto, es decir,
interpretar las leyes o normas sin considerarlas
en su generalidad, sino pertenecientes a
realidades sociales particulares.
En tal consecuencia, los criterios que
proponemos para la justificación y objetividad
del saber teórico son predicables desde el
Pluralismo Jurídico, que podemos mostrar
entonces que esta teoría jurídica es validable
epistemológicamente. Es así que, el Pluralismo
Jurídico asume que existen contextos
distintos, grupos de creencias y valores, no
necesariamente niega la objetividad.
Por ello, las reglas jurídicas al relacionarse con
contextos desiguales, sugieren interpretaciones
distintas. Lo irracional sería que en un mismo
contexto, un mismo sistema de creencias
generara contradictorias interpretaciones.
De ahí porque, el Pluralismo Jurídico es una
teoría más comprensiva e intenta superar el
monismo jurídico, construir un sistema jurídico
acorde con las dinámicas sociales propias
de cada comunidad, buscando preservar las
diversidades étnicas y culturales, coexistiendo
con otras normatividades, evidenciando la
importancia del contexto y las tradiciones
culturales sin caer por esto en un relativismo
cultural.
III.2 Organo judicial.
El Órgano Judicial en Bolivia es el encargado
de administrar justicia a partir de cuatro
jurisdicciones: Ordinaria, Agroambiental,
Especializadas y la Indígena Originaria
Campesina; reconocidas expresamente por
los Arts. 178 y 179 de la C.P.E. es así que,
la jurisdicción ordinaria se ejerce por el
Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales
departamentales de justicia, los tribunales
de sentencia y los jueces; la jurisdicción
agroambiental por el Tribunal y jueces
agroambientales; la jurisdicción indígena
originaria campesina se ejerce por sus propias
autoridades.
La razón de ser del Órgano Judicial es
precisamente el pluralismo jurídico, establecido
en la CPE y en la Ley 025, la que define a la
institución como “......un órgano del poder
público, (que) se funda en la pluralidad y
el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía
constitucional que los Órganos Legislativo,
Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base
de independencia, separación, coordinación y
cooperación”.
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Artículo
III.3 Justicia
La justicia debemos entender como el conjunto
de valores
15
que deben regir un estado de
derecho,
poner a cada individuo en el lugar
que se merece, sin discriminar
y respetando
sus libertades individuales. Los valores que
conforman la justicia son la equidad, la libertad
y la igualdad.
Entonces, la justicia esta relacionada con la
aplicación e interpretación del derecho y quién
realiza esta función son los tribunales y los
jueces. Estos órganos son los encargados de
impartir justicia basándose en las leyes de un
Estado.
Una persona justa conoce las normas y leyes
vigentes de la comunidad, el municipio, la
ciudad, el estado y el país donde vive y las
hace valer en tres sentidos: 1) las respeta en
su conducta diaria; 2) exige que se respeten en
los asuntos que le conciernen; 3) procura que
se respeten en el caso de las demás personas,
en especial cuando se hallan en desventaja. En
otras palabras, protege y respeta los derechos
ajenos y exige que se protejan y respeten los
suyos.
III.4 Jurisdicción
La jurisdicción es la autoridad o poder para
juzgar y aplicar las leyes en un determinado
ámbito o territorio. En la Ley del Organo Judicial
(Ley No. 025) se conceptualiza, la jurisdicción,
determinando que: “
Es la potestad que tiene el
Estado Plurinacional de administrar justicia;
emana del pueblo boliviano y se ejerce por
medio de las autoridades jurisdiccionales del
Órgano Judicial
”.
La Jurisdicción Ordinaria estipulada en el Art.
180, parágrafo primero de la Constitución
15
El valor de la justicia no se limita a los asuntos legales, se extiende a la vida diaria procurando que cada quien reciba
lo que le corresponde y tomando decisiones que no afecten negativamente a los demás.
Política del Estado Plurinacional, dispone:
La jurisdicción ordinaria se ejerce por el
Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales
Departamentales de Justicia, los tribunales de
sentencia y los jueces
”. Es la justicia a la cual
todos estamos subordinados.
Sin embargo, en cuanto a la jurisdicción
indígena, podemos mencinar que, es la facultad
que tienen las autoridades de los pueblos
indígenas para resolver conflictos al interior de
sus colectividades de acuerdo con sus propios
procedimientos, usos y costumbres.
La atribución constitucional de ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito
territorial, reconocida a las autoridades
indígenas, de conformidad con sus propias
normas y procedimientos, está supeditada a
la condición de que éstos y aquellas no sean
contrarios a la Constitución y a la ley.
Las diferencias conceptuales y los conflictos
valorativos que puedan presentarse en la
aplicación práctica de órdenes jurídicos
diversos, deben ser superados respetando
mínimamente las siguientes reglas de
interpretación: 1. A mayor conservación de
sus usos y costumbres, mayor autonomía. 2.
Los derechos fundamentales constitucionales
constituyen el mínimo obligatorio de
convivencia para todos los particulares. 3. Las
normas legales imperativas (de orden público)
del Estado Plurinacional priman sobre los usos
y costumbres de las comunidades indígenas,
siempre y cuando protejan directamente un
valor constitucional superior al principio de
diversidad étnica y cultural. 4. Los usos y
costumbres de una comunidad indígena priman
sobre las normas legales dispositivas.
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Artículo
III.5 Coordinación y cooperación entre las
jurisdicciones
La coordinación, no es más que disponer
ordenadamente una serie de cosas de acuerdo
con un método o sistema determinado, o
combinar medios técnicos y personas y dirigir
sus trabajos para llevar a cabo una acción
común; y la cooperación debemos entender,
como el conjunto de acciones y esfuerzos que,
conjuntamente con otro u otros individuos,
realizamos con el objetivo de alcanzar una
meta común; en este sentido, la cooperación
es el resultado de una estrategia de trabajo
conjunto que se vale de una serie de métodos
para facilitar la consecución de un objetivo.
En el estudio que efectuamos, la coordinación
está referida a los mecanismos que son aquellos
instrumentos de trabajo que nos sirven para
ponernos o ubicarnos en una situación y en este
caso para la coordinación y cooperación entre la
Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena
Originario Campesina. Esos mecanismos serán
la manera de producir una actividad en este
caso en una función Jurisdiccional.
En relación a la coordinación y cooperación,
el Artículo 192 III de la CPE establece
que la Ley de Deslinde Jurisdiccional
16
Artículo 13. (COORDINACIÓN). I. La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y
las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico, concertarán medios y esfuerzos para lograr
la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia
de manera individual, colectiva o comunitaria. II. La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá realizarse de forma oral o
escrita, respetando sus particularidades. Artículo 14. (MECANISMOS COORDINACIÓN). La coordinación entre las autoridades
de las diferentes jurisdicciones podrá ser mediante el: a) Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información sobre
hechos y antecedentes de personas; b) Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la aplicación de los derechos
humanos en sus resoluciones; c) Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de experiencias sobre
los métodos de resolución de conflictos; d) Otros mecanismos de coordinación, que puedan emerger en función de la aplicación
de la presente Ley. Artículo 15. (COOPERACION). La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental
y las demás jurisdicciones legalmente reconocidos, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización
de sus fines y objetivo. Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACION). I. Los mecanismos de cooperación se desarrollaran
en condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad. II. Son
mecanismos de cooperación: a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana,
Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación a la justicia indígena originaria campesina cuando
así lo soliciten. b) Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina prestaran cooperación a las autoridades de la
jurisdicción ordinaria, agroambiental y otras jurisdicciones Constitucionalmente reconocidas. c) La remisión de la información y
antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones. d) Otros
mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función de la aplicación de la presente Ley.
determinará los mecanismos de coordinación
y cooperación entre la jurisdicción indígena
originaria campesina con la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción agroambiental y
todas las jurisdicciones Constitucionalmente
reconocidas
”.
A su turno la Ley de deslinde Jurisdiccional,
en sus Arts. 13, 14, 15, 16 y 17 estipula: La
coordinación, los mecanismos de coordinación,
la cooperación, los mecanismos de cooperación
y la obligación de coordinación y cooperación.
16
De donde establecemos que coordinar es
ponerse de acuerdo para disponer de cosas
metódicas para una acción común o acción
conjunta. Para una buena relación. Y cooperar
es lograr un beneficio común o conjunto es la
contribución, el apoyo, colaboración y sobre
todo la ayuda entre la jurisdicción indígena
originario campesina y la jurisdicción ordinaria.
III.6 Limitaciones en el acceso a la justicia
Si bien la Constitución Política del Estado
reconoce en su artículo 30 el derecho de
las naciones y pueblos indígena originario
campesinos a ejercer sus sistemas jurídicos
propios. Estos sistemas reconocidos como
parte de la función judicial, bajo el nombre de
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Artículo
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina
(Contenidos en los Arts.179, 190-192). Esta
jurisdicción incorporada como parte integrante
de los mecanismos legales y legítimos del
Estado para administrar justicia, en el artículo
190, expreamente reconoce las funciones
jurisdiccionales de la naciones y pueblos
indígena originario campesinos su ejercicio a
través de sus propias autoridades, y aplicando
sus principios, valores culturales, normas y
procedimientos propios.
De ahí porque, la diferencia fundamental,
el derecho positivo está vinculado al poder
estatal, en tanto que el derecho consuetudinario
es propio de sociedades que carecen de Estado,
o simplemente opera sin referencia al Estado”
(Stavenhagen e Iturralde, 1990: 29-30). Aquí
debemos indicar que más que la falta o carencia
de lo estatal, parece relevante su carácter local,
que puede ser un efecto de lo primero aunque
no necesariamente lo sea.
Las normas, procedimientos, prácticas y valores
asociados con el sistema de justicia, en cuanto
a la indígena no requiere ser expresado en un
marco positivo, en una ley, ni oral ni escrita.
Y no es tampoco absoluto e inalterable. Por el
contrario, es flexible en tanto requiere adaptarse
efectivamente a sus espacios de aplicación. Esto
implica que la LIOC son sistemas locales, es
decir, asociados a un espacio local y concreto,
a estructuras organizativas y de autoridad
propias, de lo cual emerge su contenido y su
sentido. Lo cual, ya de por sí, limita el acceso a
la justicia boliviana de la jurisdiccion indigena
originaria campesina de Qhara Qhara Suyu.
III.7 Jurisdicción Indigena Originario
Capesina, caso Qhara Qhara Suyu
En toda sociedad, desde que se conforma rige
su comportamiento con base a un conjunto de
normas de observancia general. Estas normas
a las que hacemos alusión emergen progresiva
y espontáneamente con nítidos caracteres
jurídicos que las hacen imperativas en el grupo
social de su procedencia.
A menudo, el término derecho consuetudinario,
también denominado derecho comunitario por
su existencia precolonial y no sujeto a las normas
positivas, no es aceptado universalmente,
pero no se le puede negar su presencia como
costumbre jurídica o legal o de sistema jurídico
alternativo, como el de Qhara Qhara Suyu.
Este derecho tiene la característica de no
ser escrito, y nace de la repetición a lo largo
del tiempo, de actos de naturaleza jurídica,
otorgando un consentimiento tácito que les
confiere fuerza de ley, consecuentemente
la costumbre jurídica debe responder a la
necesidad de cubrir una necesidad jurídica
e ir en armonía con la moral y las buenas
costumbres para ser considerada como fuente
de derecho y estar amparada por el derecho
consuetudinario.
Ciertamente, la relación con los aspectos
señalados, el derecho consuetudinario
(Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina
de Qhara Qhara Suyu, a los fines de la
investigación) es aquel conjunto de normas
jurídicas de observancia comunitaria que
en forma uniforme y permanente regulan
los intereses públicos y privados de una
colectividad con la particularidad de ser
conservadas y transmitidas por herencia social.
En suma, los límites a sus facultades
jurisdiccionales, de las autoridades de QQS,
estan en las restricciones a la autonomía de
las comunidades indígenas en lo que hace a la
determinación de sus instituciones jurídicas y
sus formas de juzgamiento estan justificadas,
porque: se trata de medidas necesarias para
proteger intereses de superior jerarquía, que
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en este caso serían el derecho a la vida, la
prohibición de la esclavitud y la tortura y la
legalidad de los procedimientos, los delitos y
las penas; y se trata de las menores restricciones
imaginables a la luz del texto constitucional.
De esta manera, la jurisdicción indígena
originaria campesina respeta el derecho a la
vida, el derecho a la defensa y demás derechos
y garantías establecidos en el Art. 190-II de la
Constitución Política del Estado.
III.7.1 Característica e importancia de
la Jurisdicción Indígena Originaria y
Campesina de Qhara Qhara Suy
u
No existe un único modelo o experiencia
paradigmática de la Jurisdicción Indígena
Originaria y Campesina, esta justicia existe
así como tantas comunidades campesinas
indígenas existen. Sin embargo, todas ellas
guardan un conjunto de características y
elementos comunes.
Su importancia tiene que ver con el hecho, que la
Jurisdicción Indígena Originaria y Campesina
de QQS es un instrumento de la población rural
no solo para acceder a la justicia, sino para el
ejercicio y la protección de los derechos de su
población rural campesina.
Es también importante porque no constituye
una salida desesperada, impaciente, autoritaria
la accesibilidad al sistema jurídico; la forma de
solución de sus conflictos a pesar de sus límites,
constituye una salida democrática, organizada
y respetuosa ante la debilidad del Estado. Es
así que la Jurisdicción Indígena Originaria
y Campesina de QQS, queda plasmada y
reconocida por el ordenamiento jurídico
17
Aunque las denominaciones Originario/indígena parecen tener igual significado, dejamos constancia que, en un
debate en el Congreso Interamericano, realizado en Moxos-Trinidad Bolivia 1985-86, los pueblos de las tierras altas optaron
por autodenominarse “naciones originarias” y los de las tierras bajas “pueblos indígenas”, bajo un principio de respeto mutuo.
Desde entonces en las tierras altas se ha iniciado con el proceso de reafirmación y reconstitución de los ayllus y las autoridades
originarias, y en las comunidades y los pueblos indígenas, en tierras bajas.
constitucional a partir de la ratificación del
Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo y en la Constitución Política del
Estado de 2009.
III.7.2 La Jurisdicción Indigena Originaria
y Campesina en la
Constitución Politica
del Estado
La Constitución Política del Estado
(07/02/2009) modificó el diseño normativo
institucional vigente, a partir de tres ejes
temáticos vinculados a la agenda indígena: el
estado plurinacional, el reconocimiento de las
autonomías indígenas y el diseño constitucional
de un sistema de justicia plural. Para lograr la
inclusión política de los colectivos indígenas:
naciones y pueblos indígenas originarios
campesinos.
17
La realidad de los pueblos indígenas en
la administración de su Justicia indígena
originaria campesina; significa un acto de
justicia en sí mismo, pues reivindica prácticas
basadas en principios y valores que hacen a
la filosofía de vida de los pueblos y naciones
originarias, vigente a lo largo del proceso
histórico nacional.
A partir de la nueva configuración como
“... Estado Unitario, social de derecho
Plurinacional, comunitario, libre,
independiente, soberano ...”
(Art. 1 CPE) en
Bolivia se involucra no sólo el reconocimiento
de su diversidad y heterogeneidad en su
composición poblacional, sino, esencialmente,
en su pluralidad en todos sus ámbitos: político,
económico, jurídico, social, cultural y religioso.
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Artículo
Es así que, el pluralismo jurídico entendida
como la coexistencia de diversos sistemas
jurídicos en un mismo espacio territorial, posee
un sistema de justicia plural con sus propias
instituciones y normas a partir de los tratados
internacionales como el Convenio 169 de la
OIT, la Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y
la implementación del marco legal vigente a
partir del reconocimiento Constitucional.
Ahora bien, pese a que poseemos las
disposiciones legales que reconocen
explícitamente el sistema de justicia indígena,
como son:
-
Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia (2009).
-
Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes,
ratificada por Bolivia a través de la Ley Nº
1257.
-
Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ratificada por Bolivia a través de la Ley 3760.
-
Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de
diciembre de 2010.
-
Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos
Indígena Originario en Situación de Alta
Vulnerabilidad.
-
Ley Orgánica del Ministerio Público Ley N°
260 ley de 11 de julio de 2012.
-
Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de
junio de 2010.
-
Ley N° 463 del Servicio Plurinacional de
Defensa Pública “SEPDEP”.
-
Ley N° 269 General de Derechos y Políticas
Lingüísticas.
Resulta que, la mayoría de los postulados de las
referidas normas, no se efectúan a cabalidad,
yace indolente en la cooperación y coordinación
entre las jurisdicciones.
IV. Desajustes y contradicciones en la
cooperación y coordinación entre la
Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina de Qhara
Qhara Suyu.
La administración de Justicia ha sido objeto de
muchos diagnósticos que han identificado con
bastante fidelidad los problemas fundamentales
y sus principales causas, afirmando que existe
una crisis general en el sistema judicial y de
manera particular señalar la falta de una eficiente
planificación en y entre las instituciones
del Sector de Justicia. Por ello, es necesario
trabajar en el proceso de transformación del
Estado Boliviano, de acuerdo al mandato
constitucional y las recomendaciones de los
diferentes estudios realizados.
En síntesis, el Órgano Judicial, como garante
de la democracia y el Estado Derecho, debe ser
el principal actor para la construcción de una
sociedad intercultural segura, justa y armoniosa
con plena justicia plural, sin discriminación.
IV.1 Limitaciones en el acceso a la justicia
de la jurisdicción indigena originaria
campesina.
Si bien es cierto que, el diseño constitucional,
conforme a la disposición del Art 179 de la
CPE, en cuanto la función judicial es única, al
establecer expresamente que, la jurisdicción
ordinaria y la jurisdicción indígena originario
campesina gozarían de igual jerarquía, no es
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Artículo
menos cierto que ese postulado queda como un
enunciado lirico solamente; veamos:
La justicia constitucional se ejerce por el
Tribunal Constitucional Plurinacional; a su
vez, las jurisdicciones se ejercen, a través de:
1.
La jurisdicción ordinaria, por el Tribunal
Supremo de Justicia, los tribunales
departamentales de justicia, los tribunales
de sentencia y los jueces;
2.
La jurisdicción agroambiental por el
Tribunal y jueces agroambientales;
3.
La jurisdicción indígena originaria
campesina por sus propias autoridades;
4.
Las jurisdicciones especializadas se
regularán por ley
La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los
principios procesales de gratuidad, publicidad,
transparencia, oralidad, celeridad, probidad,
honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia,
accesibilidad, inmediatez, verdad material,
debido proceso e igualdad de las partes ante el
juez
” (Art. 180 CPE).
Asimismo, garantiza el principio de
impugnación en los procesos judiciales y no
reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de
excepción.
Vale decir que, la jurisdicción indígena
originaria campesina tiene como límite el
respeto a la vida, el derecho a la defensa y
demás derechos y garantías establecidos en la
Constitución. Las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos “
ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de
sus autoridades, y aplicarán sus principios,
18
Testimonios recogidos del “Encuentro Nacional de Justicia Indígena Originaria Campesina”, realizado en Cochabamba
los días 10 y 11 de agosto de 2019, para analizar y discutir la aplicación y ejercicio de la Justicia Indígena Originario Campesina,
en aplicación del Art. 179 de la Constitución Política del Estado.
https://www.cenda.org/secciones/tierra-territorio-y-derechos-
colectivos/item/647-naciones-y-pueblos-indigenas-originarios-de-tierras-altas-demandan-respeto-y-ejercicio-pleno-de-la-jioc
valores culturales, normas y procedimientos
propios
” Acorde al Artículo 190 de la CPE.
Sin embargo, de lo expresado supra, resulta que
hasta hoy se encuentran divorciados, por ello se
evidencia aún los desajustes y contradicciones
en la cooperación y coordinación, que
encontramos flagrantemente en los siguientes
testimonios
18
, exteriorizados en oportunidad
del “Encuentro Nacional de la Justicia Indígena
Originaria Campesina”:
-
Son los Pueblos Indígenas los que deben
definir sus Normas y Procedimientos, basados
en sus principios y valores, para ejercer la
Justicia Indígena
” (Defensora de Derechos de
los Pueblos Indígenas, Gabriela Sauma Zankis).
-
Kunanka kay gobiernopaq defendenaqa
delito kasqa. Nuqayku defendekuyku
empresasmanta, sayachiyku, chayrayku
demandawayku justicia ordinariamen
(Kuraka Marka Kila Kila, Benigno Gonzales).
-
Nosotros como autoridades indígenas
aplicamos nuestra propia justicia respetando
los derechos humanos, el Estado en vez de
fortalecernos, nos dicen, son de Derecha
” (Ex
autoridad Nación Killakas, René Mamani).
-
Con el permiso que les da el gobierno a
las empresas mineras, vulneran los derechos
de los Pueblos Indígenas y para defendernos
debemos aplicar la Justicia Comunitaria
(Tribunal de JIOC Nación Qhara Qhara,
Zenobio Fernández).
-
No debemos organizar asociaciones,
empresas solo para explotar nuestros recursos
naturales, más bien debemos reconstituir y
fortalecer nuestras Marcas, Suyus y Ayllus
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103
Artículo
(Apuwiri Ayllu Qhana Nación Lupaca, Juan
Freddy Acho).
-
“Jovenesman yachacyniykuta yachachina,
jinapi paykuna ñawpaqman apanqanku
Justicia Originariata
” (Ex Mallku Nación
Jach ́a Carangas Potosí)
-
La Justicia Ordinaria siempre persigue
a las autoridades de Justicia Originaria
porque nosotros nos defendemos, porque ya
conocemos nuestros derechos
” ¡Qhallalla la
JIOC! (Consejo de justicia Ayllu Chuñawi,
Marcelino Hilario).
-
Hay que pensar en el futuro de las
comunidades, con la migración estamos
corriendo el riesgo de que los conocimientos
ancestrales de los pueblos indígenas mueran
con nosotros
” (Autoridad de Justicia Ayllu
Chira, Quintin Mamani Copa).
-
Qhari warmi iskayniyku, parlariyku,
t ́ukuriyku, ruwayku justiciata. Kaysaniykuman
jina ch ́uwanchayku
” (Marka Payaqullu San
Lucas Nación Qhara Qhara, Jacinta Santos
Cava).
-
la constitución política del estado está en
nuestras manos, tenemos que aplicar la jioc
que es un derecho y una herramienta de defensa
de los territorios de las Naciones y Pueblos
Indígena Originarios
” (Tribunal de JIOC
Nación Qhara Qhara, Zenobio Fernández).
Los testimonios referidos nos muestran que,
las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios
de tierras altas demandan “respeto y ejercicio
pleno de la JIOC”, que aún no pueden
encontrar, la coordinación y cooperación entre
las diferentes jurisdiciones.
A la sazón, surgen las interrogantes: ¿Existen
restricciones para el ejercicio de la jurisdicción
19
“En este aspecto es importante subrayar, conforme determinó la SCP 0037/2013 refiriéndose al alcance del ámbito
indígena? ¿La JIOC puede ejercerse la
jurisdicción indígena sobre personas no
indígenas? Las respuestas desde el punto
de vista estrictamente jurídico, con base al
instrumento legal: La Ley Nº 073 de Deslinde
Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010,
Respecto al objeto: “
regular los ámbitos de
vigencia, dispuestos en la Constitución Política
del Estado, entre la jurisdicción indígena
originaria campesina y las otras jurisdicciones
reconocidas constitucionalmente; y determinar
los mecanismos de coordinación y cooperación
entre estas jurisdicciones, en el marco del
pluralismo jurídico
.”
Consintiendo de esta manera la independencia
de la Jurisdicción, alejándose de un sistema
monista ordinario al pluralista, la Ley es
aplicable para todos los pueblos indígena
originario campesino del Estado Plurinacional
de Bolivia.
En tal circunstancia, para la administración
de justicia indígena originario campesino, se
deben cumplir en tres ámbitos el personal,
material y territorial que están enmarcadas en
ésta Ley de Deslinde Jurisdiccional (Art. 190-
III C.P.E.).
De ahí porque, la jurisdicción indígena originario
campesina con relación a la imposición de
sanciones a personas indígenas, conforme
al razonamiento del Tribunal Constitucional
Plurinacional de Bolivia, en la Declaración
Constitucional 006/2013 de 5 de junio de 2013,
mostrando que el ámbito de vigencia personal
a una persona que no es indígena es aplicada
cuando este tiene compromisos asumidos con la
comunidad que lo hacen parte y son susceptibles
de administración de justicia, tal como glosa la
Sentencia Constitucional 0037/2013.
19
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104
Artículo
Dentro de la jurisprudencia referente a pueblos
indígenas también, nombramos los siguientes:
El Tribunal Constitucional Plurinacional,
refiriéndose al límite de la JIOC, ha precisado:
“(...)
consiste en el respeto de los derechos a
la vida y a la defensa de manera primordial
y de manera subyacente al resto de derechos
fundamentales y garantías constitucionales
”.
(SCP 0961/2014 de 23 de mayo de 2014).
En cuanto a los ámbitos de vigencia y los
mecanismos de coordinación y cooperación
tenemos la SCP 0790/2012 del 20 de agosto de
2012, donde:
“... ya no existe una sola fuente de Derecho
y de los derechos; de donde éstos pueden ser
interpretados interculturalmente, lo cual habilita
el carácter dúctil y poroso de los derechos,
permitiendo un giro en la comprensión de
los mismos, generando su transformación
para concebirlos como práctica de diálogo
entre culturas, entre mundos civilizatorios,
en búsqueda de resignificar constantemente
personal de la jurisdicción indígena originario campesina, que también debe tenerse en cuenta los supuestos de afectación al pueblo
indígena originario campesino por quien no es miembro del pueblo indígena originario campesino, es decir, pertenezca a otra
comunidad o se trate de personas no indígenas y el hecho haya ocurrido
en el territorio del pueblo indígena originario campesino;
o los casos en los que los actos de un miembro de un pueblo indígena originario campesino, realizados en otra jurisdicción tenga
efectos sobre la comunidad o pueblo indígena originario campesino.
De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas
emanen
respecto
a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han
realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas
no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la
medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado
en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (...)
antes se decía ser comunitario (...) ingresó con engaños a tomar las tierras (...) pero luego se fue desligando de la comunidad”.
20
Art. 192 Prg. III CPE dispone: (...) III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena
originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente
reconocidas.
21
CPE Artículo 16. (MECANISMOS DE COOPERACIÓN). I. Los mecanismos de cooperación se desarrollarán en
condiciones de equidad, transparencia, solidaridad, participación y control social, celeridad, oportunidad y gratuidad. II. Son
mecanismos de cooperación: a) Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del Ministerio Público, Policía Boliviana,
Régimen Penitenciario u otras instituciones, deben prestar inmediata cooperación y proporcionarán los antecedentes del caso a
las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten; b) Las autoridades de la jurisdicción
indígena originaria campesina prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria, de la agroambiental y de
las otras jurisdicciones legalmente reconocidas; c) La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos
el contenido de los derechos para cada caso
concreto”.
“III.
6. El derecho a la libre determinación de
los Pueblos y Naciones Indígena originario
campesinas y su consagración en el bloque
de constitucionalidad. La Constitución de
2009, asume para el Estado Plurinacional de
Bolivia, un modelo de Estado Constitucional
de Derecho, sometido al bloque de
constitucionalidad, el cual, en su estructura,
al margen de la Constitución como Norma
Suprema escrita, contempla también a los
Tratados Internacionales referentes a Derechos
Humanos. En este contexto, en el ámbito del
Sistema Universal de Protección de Derechos
Humanos, existe un corpus iure de derechos
de los pueblos indígenas, que integra el
bloque de constitucionalidad boliviano
.” (DCP
0006/2013 de 5 de junio de 2013).
Con relación, a la coordinación y cooperación
de los sistemas de justicia indígena y ordinaria,
se encuentra instituida en la Constitución
Política del Estado en su Artículo 192
20
. Como
también en la Ley 073 de deslinde jurisdiccional
dispone en su Artículo 16 y 17
21
:
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105
Artículo
En cuanto a la tarea de fortalecer la coordinación
y cooperación entre los JO y JIOC, en el
Marco del Pluralismo Jurídico Igualitario, se
elaboró el año 2017 el Protocolo de Actuación
Intercultural de las Juezas y Jueces, con el
objetivo de generar bases para una efectiva
coordinación y cooperación de las juezas y
jueces con las autoridades de la jurisdicción
indígena originaria campesina, como guía
que establece lineamientos de actuación de
los operadores de justicia ordinaria en todos
los casos inherentes a las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, siendo de
aplicación obligatoria por las autoridades
jurisdiccionales ordinarios cuando se trate de
pueblos indígena originario campesino
22
.
IV.2 Derecho consuetudinario de los Pueblos
Indígenas
Uno de los aspectos significativos de la vida
cultural de los Pueblos Indígenas, es su
Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito
poco a pesar de la importancia sustantiva
que presenta en la formulación de una nueva
estructura jurídica en base a una total y
adecuada comprensión del orden normativo
pre-existente.
Cuando en rigor de verdad, a lo largo y ancho del
país, lo indígena pervive con nítida originalidad,
sus usos, sus prácticas tradicionales, sus normas
de comportamiento, sus instituciones jurídicas,
constituyen un bagaje cultural propio, extraño
al Derecho Positivo que aun impera en el país.
entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones; d) Otros mecanismos de cooperación, que puedan
emerger en función de la Aplicación de la presente Ley.
CPE Artículo 17. (OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN). Las autoridades de todas las jurisdicciones
no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la
jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo
a sus normas y procedimientos propios.
22
Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces,que fue aprobado con acuerdo de Sala por el Tribunal
Supremo de Justicia 216 /2017.
23
“Encuentro Nacional de la
Justicia Indígena Originaria Campesina – JIOC”. Disponible:
https://redunitas.org/
identifican-13-retrocesos-en-la-aplicacion-de-la-justicia-indigena/
Visitado: 31/05/2021
Las normas tradicionales que inspiran,
adecuan y norman la vida de los pueblos, no
son motivaciones solitarias e intrascendentes;
al contrario, constituyen el emporio cultural
que ha de inspirar en cualquier momento una
forma de tratamiento especial para quienes
viven conformando una colectividad cuyos
problemas son comunes.
De donde, la Jurisdicción Indígena Originaria
y Campesina podemos definir como la
administración de justicia que se ejerce por
parte de las autoridades indígenas, que pueden
ser originarias y comunitarias, que tienen
su fundamento o principio en el derecho
consuetudinario propios de la comunidad
indígena pero que debe estar enmarcado en
los lineamientos señalados en la Constitución
Política del Estado.
IV.3 Retrocesos y limitaciones de
la Jurisdicción Indígena Originaria
Campesina
En importante tomar muy en cuenta, el desarrollo
del encuentro en la ciudad de Cochabamba los
días 11 y 12 de agosto de 2019, oportunidad
en la que se reunieron los representantes de
las Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesinos
23
para compartir experiencias
y analizar los avances en el ejercicio de la
JIOC; oportunidad en la que identificaron
trece retrocesos en la aplicación de la Justicia
Indígena, entre ellos:
1.
Intromisión política a la jurisdicción
indígena originaria.
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106
Artículo
2.
Sujeción a los intereses económicos de las
transnacionales.
3.
Los pueblos y organizaciones estamos
asustados.
4.
Limitaciones de cargos en el ejercicio de
justicia indígena (1 o 2 años).
5.
Ya no hay representación en el TCP y
Tribunales Departamentales.
6.
No hemos reforzado nuestras instancias de
justicia.
7.
Falta de apoyo porque nuestras autoridades
originarias tienen miedo al momento de
aplicar la JIOC.
8.
No hemos tomado conciencia de nuestra
igualdad de jerarquía.
9.
Falta unificación de las autoridades del
ayllu y del suyu.
10.
Estamos entrando al “legalismo” por falta de
comprensión real de nuestras competencias
de JIOC.
11.
Nos traba la Ley de Deslinde Jurisdiccional
12.
Nuestra propia gente no valora la JIOC en
sus ayllus.
13.
El retroceso es que no tenemos fe en nuestra
justicia.
Una vez identificado los mismos, se debatió
profundamente y se emitió la resolución para
encarar otros desafíos.
En este acápite, también es menester referirnos
a la Ley del Deslinde Jurisdiccional: Por
cierto, la Ley de Deslinde Jurisdiccional
consiste en encarar dos aspectos importantes
del pluralismo jurídico: (i) la definición de
competencias jurisdiccionales que hacen a la
plena práctica de la justicia indígena frente a la
justicia ordinaria en condiciones de igualdad o
paridad jurisdiccional, y (ii) el establecimiento
de mecanismos de coordinación y cooperación
en el marco de la interacción entre las dos
justicias, bajo el paraguas de las competencias
diferenciadas y el respeto a los derechos
humanos.
Se establece igualmente en los artículos 3 y 4 de
la Ley, redundando el principio de la igualdad
jerárquica de la justicia indígena frente a las
otras jurisdicciones. Empero, estos artículos
son claves, considerando que las anteriores
constituciones no establecen el principio de
paridad como lo hace la actual constitución.
Por lo que, su importancia es relevante, porque
le otorga a la justicia indígena un estatus
igualitario dentro del ordenamiento jurídico del
país, es decir autonomía plena dentro el marco
del respecto de los derechos humanos.
Sin embargo, cuando analizamos el Art. 10 que
define las competencias de la justicia indígena,
nos encontramos que la actual Ley de Deslinde
Jurisdiccional restringe de manera drástica las
atribuciones de la jurisdicción indígena.
Además, claro está que a través de ese
artículo se subordina la justicia indígena a la
justicia ordinaria, contradiciendo el principio
de igualdad jerárquica y al propio primer
párrafo que establece: “
La justicia indígena
conoce los asuntos o conflictos que histórica y
tradicionalmente conocieron bajo sus normas,
procedimientos propios vigentes y saberes,
de acuerdo a su libre determinación
.” Y es
destacada que la justicia indígena de manera
progresiva en la historia colonial y republicana
asumió sus competencias mencionadas en la
actual Constitución como restrictivas.
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Artículo
Respecto a la segunda función de la ley que se
refiere a la coordinación y cooperación entre los
dos sistemas jurisdiccionales, la Ley instituye los
mecanismos que permite la interrelación entre
ambos sistemas, de acuerdo a las necesidades
y voluntades de las autoridades de turno. Sin
embargo, advertimos que están ausentes esos
mecanismos claves de cooperación como el
dialogo intercultural o de interlegalidades, de
manera tal se pueda institucionalizar a partir de
los principios constitucionales de integración
de la diversidad (Leer Art.1 de la CPE), el
de la paridad jerárquica y el de la autonomía
indígena.
IV.4 Discusión de las limitaciones por
los desajustes y/o contradicciones en
la cooperación y coordinación entre la
Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción
Indígena Originaria Campesina
Identificamos como limitaciones en los
desajustes y contradicciones, las reconocidas
expresamente por los mismos actores en el
“Encuentro Nacional de la Justicia Indígena
Originaria Campesina – JIOC” (2019) como
retrocesos en la Justicia Indígena Originaria
Campesina las siguientes:
Intromisión política a la jurisdicción
indígena originaria.
Sujeción a los intereses económicos de las
transnacionales.
Los pueblos y organizaciones estamos
asustados.
Limitaciones de cargos en el ejercicio de
justicia indígena. (1 o 2 años)
Ya no hay representación en el TCP y
Tribunales Departamentales.
No hemos reforzado nuestras instancias de
justicia.
Falta de apoyo porque nuestras autoridades
originarias tienen miedo al momento de
aplicar la JIOC.
No hemos tomado conciencia de nuestra
igualdad de jerarquía.
Falta unificación de las autoridades del
ayllu y del suyu.
Estamos entrando al “legalismo” por falta de
comprensión real de nuestras competencias
de JIOC.
Nos traba la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Nuestra propia gente no valora la JIOC en
sus ayllus.
El retroceso es que no tenemos fe en nuestra
justicia.
Asimismo, registramos como desafíos de
la Justicia Indígena Originaria Campesina,
determinadas en el encuentro “Encuentro
Nacional de la Justicia Indígena Originaria
Campesina – JIOC”. las siguientes:
Recuperar la dignidad de las naciones
y pueblos indígenas para asumir las
reivindicaciones en favor de la JIOC.
Evitar toda forma de intromisión partidaria
política, e impulsar el fortalecimiento de
estructura de autoridades jurídicas de la
JIOC, como la escuela de amautas.
Fortalecer las autonomías indígenas,
garantizar las representaciones legítimas de
los Ayllus mediante la Autonomía Indígena.
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Artículo
Compartir las experiencias fortalecer la
Coordinación y Cooperación entre JIOC
normas y procedimientos propios.
Actualización de normas y procedimientos
propios, y seguir impulsando el
fortalecimiento con conocimientos locales
y ancestrales.
Documentar casos de JIOC, para seguir
avanzando en ejercicio de justicia a la par
de la autonomía Indígenas.
Exigir hasta su cumplimiento la
Reformulación de la Ley del Deslinde
Jurisdiccional y la Ley de Reconducción
Comunitaria de Tierras.
Unidad de todos los Naciones y Pueblos
Indígenas y Fortalecimiento de la JIOC.
Además, se debe encontrar mecanismos
para compartir nuestras sentencias
constitucionales, que fortalecen la JIOC.
Promover mayores espacios de
socialización, reflexión y de la
implementación de la JIOC en temas de
minería, medio ambiente y otros.
Exigir la modificación o derogación de la
Ley de Deslinde Jurisdiccional
Formar una cabeza, un directorio a nivel
nacional con las naciones originarias para
centralizar la información y llevar adelante
los procesos.
Para liberarnos de la colonia nos hemos
organizado, ahora se trata de lograr la
reconstitución de los territorios ancestrales,
restitución de la JIOC y de nuestra propia
educación y nuestras propias creencias de
acuerdo a nuestra naturaleza.
Nosotros necesitamos nuestra libertad por
eso es importante la justicia para dignificar
la lucha de nuestros abuelos, de nuestros
padres.
Las autoridades originarias estamos
traicionando a nuestras bases, tenemos
que unificarnos, no debe existir división,
debemos unirnos, fortalecernos como
hermanos (hermano quiere decir su misma
persona, su misma imagen)
En la organización sindical hay una
estructura vertical que nos está perjudicando
por lo tanto planteamos que los sindicatos
agrarios desaparezcan para reconstituir los
ayllus y defender la madre naturaleza para
tener una vida sostenible.
Modificación de la Ley tramposa la
del Deslinde Jurisdiccional porque nos
confunde y nos limita.
Buscar documentos sobre la identidad de
nuestros pueblos en los archivos nacionales
e internacionales para profundizar el
objetivo de la reconstitución de nuestros
pueblos.
¿Tenemos un Tribunal de Justicia, eso en
que queda si queremos organizar otro? No
los valoramos, los discriminamos, debía
llegar ahí nuestras demandas y después
pasar al Tribunal Constitucional.
Debemos fortalecer el Tribunal de Justicia
con oficina y tema económico.
Considerando que la jurisdicción indígena
originaria campesina tiene igualdad de
jerarquía, exigir al Estado la asignación de
recursos económicos para el ejercicio de la
JIOC y su equipamiento (Art. 340-II CPE).
Difundir y socializar la JIOC.
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109
Artículo
Utilizar el idioma originario para poder
comprender mejor.
Fortalecer nuestra identidad, nuestra
cultura, nuestros conocimientos ancestrales,
nuestro idioma y utilizarlo en estos eventos.
Convocar a un evento de unidad.
Por lo que dispusieron, lo siguiente:
1º Exigimos y nos adherimos a la demanda de
derogación o modificación del art. 10 de la Ley
073 de Deslinde Jurisdiccional, por ser contrario
a nuestra libre determinación y en especial a
nuestros sistemas jurídicos de justicia indígena,
en este sentido nos declaramos en estado de
emergencia, hasta que la asamblea Legislativa
modifique la Ley 073.
2º Las Autoridades de la JIOC de las Naciones
y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos,
determinamos el cumplimiento de las
resoluciones sentencias como jurisdicción para
la protección de los derechos constitucionales
acorde al art.109 de la Constitución.
-
En los últimos cinco años, tanto por
el Estado, como por las organizaciones de los
PIOC se produjeron programas orientados
al fortalecimiento de la justicia indígena
originaria campesina y la vigencia y garantía
de los derechos naciones y pueblos indígena
originario campesinos a nivel nacional.
-
Consideramos importante que,
la coordinación entre la jurisdicción
indígena originaria campesina y las demás
jurisdicciones reconocidas constitucionalmente
necesariamente deberá realizarse, utilizando
otros medios, a través de actas, acuerdos,
convenios y demás formas de derecho propio.
-
La jurisdicción indígena originaria
campesina, la ordinaria, la agroambiental y
todas las jurisdicciones constitucionalmente
reconocidas por la CPE deben obrar
conjuntamente en virtud de la más amplia
coordinación para lograr la convivencia social
armónica en el marco del pluralismo jurídico
igualitario.
Conclusiones
Basándonos en el análisis realizado y como
consecuencia del trabajo de investigación,
relacionando el contenido, arribamos a las
siguientes conclusiones:
-
Una de los obstáculos principales a
la implementación de la legislación en
materia de derechos indígenas se debe a la
estructura institucional de la administración
pública, en la cual impera con frecuencia la
inercia burocrática, la rigidez en la práctica
reglamentaria, la ausencia de flexibilidad y
creatividad, el autoritarismo vertical en la toma
de decisiones y la falta de participación de la
población. Agregamos a ello, las dificultades
para instaurar los mecanismos eficientes de
evaluación de resultados, e incluso diversas
expresiones de corrupción.
-
Entre los principales obstáculos a los que se
enfrentan los pueblos indígenas en términos
de acceso a la justicia ordinaria; aún sigue
imperando la formación monista (concepción
occidental de la justicia) de los operadores de
justicia ordinaria y las visiones conservadoras
de los sistemas impuestos a la población en
general y particularmente a Qhara Qhara Suyu.
-
La Jurisdicción Indígena Originaria y
Campesina de QQS, constituye un modo
alternativo para la solución de los conflictos que
se producen en el área rural del Territorio del
Estado (entre los pueblos indígenas, originarios
y campesinos), ante una evidente insuficiencia
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Artículo
esencialmente operativa, del Sistema Jurídico
Positivo vigente.
-
La Jurisdicción Indígena Originaria y
Campesina de QQS, es un sistema jurídico
que se ha desarrollado con anterioridad al
periodo colonial, y ha subsistido a la fundación
de la República y a la Revolución Nacional,
continuando vigente en su aplicación aún en
el siglo XXI, y fue constitucionalizada con
la vigencia del Estado Plurinacional. Y como
derecho consuetudinario está basado en la
moral y ética de la comunidad; sus normas
están intrínsecamente ligadas como un todo
único, que pretende el vivir en comunidad y en
armonía con la naturaleza, por tanto, no existe
una división ni clasificación entre derecho
privado y el público.
-
Las transgresiones a las normas
consuetudinarias garantizan la paz social, esta,
entendida no como afectación o daño a unas
cuantas personas, sino a toda la comunidad,
y es en el marco de las tradiciones y buenas
costumbres que se castiga o sanciona a sus
infractores, en esta jurisdicción se busca que
los transgresores o infractores reconozcan su
falta y puedan enmendar sus actos, aspecto
distinto al que sucede con la aplicación del
derecho positivo que castiga con la privación
de libertad.
-
La Ley de Deslinde Jurisdiccional,
lamentablemente no cumple con los objetivos
que establece la Constitución Política del
Estado, en simetría al principio de paridad o
igualdad entre las jurisdicciones reconocidas,
por lo que se evidencia
la insuficiencia e
ineficacia de la misma.
-
Aplicar la Jurisdicción Indígena Originaria
y Campesina de QQS significa que se la
reconozca y valore, como un ente legalmente
constituido, pero sin dejar de lado las
limitaciones establecidos en los derechos
humanos y los derechos fundamentales
plasmados en el ordenamiento jurídico vigente,
en concordancia a una propia cosmovisión de
los pueblos y comunidades indígenas, donde
puedan aplicarse los principios de celeridad,
gratuidad, transparencia y eficacia, como una
alternativa para la solución de sus conflictos.
Agradecimientos
Reconocimiento y agradecimiento a las
autoridades originarias, ex-autoridades,
especialmente al ex curaca Tata Samuel Flores,
líderes hombres y mujeres de las comunidades
y ayllus que conforman QQS, quienes, con
sus valiosos aportes y predisposición de
colaborar con la otorgación de la información,
tanto documental, como oral, para el presente
estudio, brindaron su apoyo incondicional, para
generar la reflexión y debate sobre su JIOC que
involucra su importancia.
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