LA NECESIDAD DE AMPLIAR LAS FACULTADES OTORGADAS A LOS CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES, EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
Palabras clave:
conciliadores extrajudiciales, conciliación, bienes inmuebles patrimoniales registrablesResumen
El presente trabajo tiene la finalidad de demostrar la necesidad de ampliar las facultades conferidas a los conciliadores extrajudiciales en la ley 708, Ley de conciliación y arbitraje, toda vez que las actas finales emitidas por los conciliadores extrajudiciales, cuando se trata de disposición de bienes inmuebles patrimoniales registrables, no pueden ser inscritas en las oficinas de derechos reales porque no existe una disposición legal que les autorice esta inscripción, por lo que, los acuerdos a
los que arriban las personas quedan en el limbo, en un estado de incertidumbre, dejando a las partes con una sensación de malestar. Sin olvidar que las partes acuden a los centros de conciliación extrajudicial en forma voluntaria, y se someten a las determinaciones que ellos mismos lleguen, por lo que se hace de imperiosa necesidad que las autoridades encargadas den una pronta solución al problema planteado, así lo tiene establecido la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, dentro de sus principios, valores y fines del estado, promover la “cultura de paz y el derecho de paz”.